martes, octubre 28, 2008

5ª Jornada del JUICIO HISTÓRICO. Declaraciones de imputados (Plá y Pérez)

A las 10 inició la 5ta jornada de audiencias del debate oral con la lectura de las declaraciones indagatorias (fs 513 a 522 vta.) del imputado ex capitán del Ejército Carlos Esteban Plá.
En sus declaraciones, Plá, permanentemente deslinda responsabilidades explicando que era el Comando de Artillería –a cargo del Teniente Coronel Juan Carlos Moreno y el Teniente Primero Dana-, quien daba las órdenes “y nosotros éramos meros ejecutores”, (refiriéndose a la Policía Provincial de la cual era Subjefe), ya que “la Policía estaba bajo dependencia del Ejército para la lucha contra la subversión”, por lo que las decisiones respecto de las detenciones eran tomadas por dicho Comando, asesorado por su plana mayor. Sí reconoció que en el Departamento de Informaciones de la Policía se confeccionaban “fichas personales con antecedentes ideológicos”.

“La vi salir de la Jefatura acompañada de un agente”
Respecto del operativo en La Toma negó su participación; que se enteró después, cuando le informaron que había detenidos.
De la desaparición de Graciela Fiochetti dice haberse enterado cuando fue increpado por sus familiares respecto de su paradero (no recuerda si era la madre o la hermana quien había venido) luego de que el Tte. Moreno, mediante un llamado, le ordenara recibirlos.
Recuerda que Graciela F. “era una chica menudita, flaquita de tez que no era blanca” y afirma haberla visto salir de la Jefatura acompañada de un agente.
Desconoce quién era Víctor Fernández como también las torturas sufridas por éste y las 3 actas de liberación que le hicieron firmar y desestima los dichos de Segundo Ledesma respecto de que lo vio cuando le arrebataron a su hijo cuando se lo acababan de entregar liberado de la Comisaría Segunda, “son incongruencias de Ledesma”, señaló.
Afirma haberse hecho cargo en un principio del operativo tras el hallazgo de los dos cadáveres en Salinas del Bebedero, pero que después lo hizo el Jefe de Policía y que todas las actuaciones fueron elevadas al Comando de Artillería, dado que el caso era de su entendimiento “por tener connotaciones subversivas”. Dice no haberse acercado al lugar donde se encontraban los cuerpos.
Por otra parte, contradiciendo afirmaciones de otros declarantes, negó que Velásquez hubiera sido su “mano derecha”.

El pato de la boda
Afirma también haber mantenido reuniones con algunos de sus superiores de aquellos años (Fernández Gez, Moreno, Daract, Quiroga) mientras se encontraba prófugo de la Justicia, y haberles pedido colaboración con Becerra, oportunidad en que les manifestó “Saben que en esta no tengo nada que ver” a lo que respondieron: “Quedate tranquilo, vamos a enfrentar las responsabilidades”.
El ex capitán dijo no querer ser "el pato de la boda como lo estamos siendo".

Declara el ex oficial Juan Carlos Pérez

Por su parte, el Comisario (r)Juan Carlos Pérez, con manifiesta predisposición declaró ante el Tribunal, aceptando las preguntas de las partes, pero las respuestas fueron innumerables “desconozco”, “no recuerdo; “no exactamente” y una permanente justificación de su desconocimiento de los hechos y las decisiones por su baja jerarquía “yo era oficial subalterno”, repitió varias veces.
Aunque revestía esa jerarquía, de su relato se desprende que en los hechos, funcionaba como segundo del Departamento de Informaciones- área en la que se desempeñó desde mediados de septiembre de 1976 por orden del Ejército- luego de su jefe, el Comisario Víctor David Becerra, como cuando debió firmar el acta de liberación de Graciela Fiochetti, documento que le fue exhibido y en el que reconoció su rúbrica.
Dijo que Graciela estuvo detenida en la oficina 1 (cercana al actual portón de BAS XXI, por calle Belgrano). La recordó “desmejorada, delgadita, mal dormida”, aunque negó haber percibido algún signo de dolor. Luego de hacerle firmar el acta, sabe que la joven se retiró pero él no la vio cuando salía del edificio.
En cuanto al acta, que fue objeto de análisis de las partes, dijo que eran confeccionadas por el Ejército y admitió que su contenido era formal, es decir que no se verificaba con exactitud lo expresado en el texto de la misma.

Igual que Plá, Pérez insistió en la autoridad y mando, por lo tanto conocimiento y responsabilidad del Ejército; en su área “sólo recopilaban datos”.
Respecto de Velásquez, el oficial del departamento de Informaciones que en su declaración de 1985 ante la Cámara Federal de Mendoza adjudicó a Plá el balazo que mató a Graciela Fiochetti, y dijo saber que Fiochetti fue torturada en “La Granja” por dichos de Pérez, éste se defendió explicando esa acusación por un “desquite” de Velásquez, de quien dijo que era “un hombre de la calle, recopilaba datos” y que junto a Saiz y Arce “se complotaron para inventar esta historia”.

“¿Por qué no dijo esto antes?”
Preguntó el juez a Pérez, que recién al contestar las preguntas de su abogado reveló que fue el Tte. Dana quien sacó de la oficina a Graciela Fiochetti. El juez se refería a su declaración ante la Cámara Federal de Mendoza donde no mencionó a esa persona.
Pérez confesó que en aquel momento se vio obligado a deslindar las responsabilidades de los militares porque se encontraba en una situación grave: “no tenía trabajo, autoridades militares me pusieron abogados militares y me dijeron que no involucrara a militares, menos de jerarquía, porque me iba a perjudicar, y que iba a salir una ley de Obediencia Debida que me iba a librar de esta situación”.

- LEY 23.521 OBEDIENCIA DEBIDA -
Sancionada el 4/6/87; promulgada el 8/6/87;
Publicada en el Boletín Oficial el 9/6/87

Art. 1Se presume sin admitir prueba en contrario que quienes a la fecha de comisión del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, no son punibles por los delitos a que se refiere el art. 10, punto 1 de la ley 23.049por haber obrado en virtud de obediencia debida.

La misma presunción será aplicada a los oficiales superiores que no hubieran revistado como comandante en jefe, jefe de zona, jefe de subzona o jefe de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria si no se resuelve judicialmente, antes de los treinta días de promulgación de esta ley, que tuvieron capacidad decisoria o participaron en la elaboración de las ordenes.

En tales casos se considerará de pleno derecho que las personas mencionadas obraron en estado de coerción bajo subordinacion a la autoridad superior y en cumplimiento de ordenes, sin facultad o posibilidad de inspeccion, oposicion o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y legitimidad.

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