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viernes, noviembre 28, 2008

Publicado por APDH San Luis - Ana Suárez Amieva en 11/28/2008

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22 de agosto de 2006

22 de agosto de 2006
APDH, MEDH y familiares se presentan como querellantes en la Justicia

JUICIO HISTÓRICO EN SAN LUIS

Después de 32 años de impunidad, el 20 de octubre inicia el primer juicio a los represores que actuaron en San Luis durante la última dictadura militar.

Se juzgará por delitos de lesa humanidad a algunos miembros de las fuerzas militares y policiales que actuaron en la provincia, en el marco del plan sistemático de exterminio implementado en todo nuestro país, a partir del golpe de Estado de 1976 por la Junta Militar.

Se exigirá JUSTICIA
por el asesinato de Graciela Fiochetti,
las desapariciones de Pedro Valentín Ledesma y Santana Alcaraz
y por los tormentos a Víctor Fernández.

Tribunal Oral Federal de San Luis: integrado por los jueces Dr. Raúl Rodríguez (Presidente), Dr. Nassif y Dr. Burad.
Asistirá al debate un cuarto juez, el Dr. Cortéz.

Querella: El Dr. Enrique A. Ponce es el abogado que representa a los familiares (María Magdalena Álvarez de Quiroga; Segundo y Francisco Ledesma, Reina y María del Carmen Alcaráz) y a la víctima de torturas, Víctor Carlos Fernández.
La Dra. María Elba Martínez (SerPaJ Córdoba), especialista en la estructura jurídica del terrorismo de Estado, acompañará al Dr. Ponce.

Fiscal: Dra. Olga Allende Secretario: Cristian Rachid.

Abogados Defensores: Dr. Carlos Daniel Mercado (Miguel Ángel Fernández) ; Hernán G. Vidal (Plá y Becerra); Dr. Eduardo Esley (Ororzco) y Dr. Italo Pappalardo (Pérez) .

La larga y persistente lucha por MEMORIA , VERDAD Y JUSTICIA, empezará a dar sus frutos cuando el Tribunal Oral Federal siente en el banco de los acusados al ex teniente coronel Miguel Ángel Fernández Gez, al ex Capitán y Sub Jefe de la Policía Provincial Carlos Esteban Plá, a Víctor David Becerra(ex Jefe del D2), a Juan Carlos Pérez (policía retirado ex subjefe del D2) y a Luis Alberto Orozco (policía retirado).


Los Acusados:

Miguel Ángel Fernández Gez (prisión domiciliaria por razones de salud)
Nacido el 5 de abril de 1926, con instrucción terciaria, casado, de ocupación Teniente Coronel del Ejército Argentino retirado, domiciliado en Agüero 2333, piso 8, “B”, Capital Federal. En el año 1976 fue Comandante del GADA 141, y Jefe de Sub área 333, ordenaba todas las operaciones y secuestros que realizaban los grupos de tareas, asesorado por su plana mayor y por el ex Jefe de Policía ex Mayor del Ejército Claudio Franco y sub Jefe de Policía Capitán del Ejército Carlos Esteban Plá.

Carlos Esteban Plá (prófugo más de un año)
Alias “Chueco”, nacido el 11 de mayo de 1943, de 64 años de edad, casado militar retirado, con domicilio en Monasterio 411 5º “A”, Vicente López, Buenos Aires, con instrucción terciaria completa. En 1976 era Capitán del Ejército Argentino y Sub Jefe de la Polícía provincial.

Víctor David Becerra
Alias “Japonés” o “Chino”, nacido el 15 de julio de 1934, de ocupación oficial retirado de la Policía de San Luis, con domicilio real en Constitución 1027, San Luis.
En el año 1976 fue Jefe del Departamento de Informaciones (D2) de la Policía de San Luis, se desempeñó en los CCD “La Escuelita” y “La Granja”.

Juan Carlos Pérez
Nacido el 22 de marzo de 1941, casado, de ocupación policía retirado ex subjefe del Departamento de Informaciones de la Policía de San Luis, con domicilio real en Güemes 457, este, Bº FOECYT, San Luis.
En el año 1976 fue miembro del grupo de tareas encargado de secuestrar y torturar gente comandado por el Jefe del (D2) de la Policía de San Luis, Víctor Becerra y del subjefe de Policía Carlos Esteban Plá.

Luis Alberto Orozco
Nacido el 3 de abril de 1954, divorciado, de ocupación policía retirado de la Policía de San Luis, con domicilio real en Carril Ponce 691, Rodeo de la Cruz, Guaymallén, Mendoza.
En el año 1976 fue miembro del grupo de tareas encargado de secuestrar y torturar gente comandado por el Jefe del D2 de la Policía de San Luis, Víctor Becerra y del subjefe de policía Carlos Esteban Plá.


A los acusados se les imputa la comisión de delitos de lesa humanidad en el marco del plan aplicado por los comandantes generales que conformaban la Junta Militar, cuyas órdenes fueron transmitidas e implementadas, por los Jefes de Zona de Seguridad, de subzona, área y subáreas en que estaba organizada la cadena orgánica de comandos.

Los nombrados fueron integrantes de los grupos de tareas que se hallaban en los centros clandestinos de detención (Jefatura Central de Policía, Departamento de Informaciones, “La escuelita”, “La Granja la Amalia” y otros)

San Luis integraba la Zona 3 de Seguridad (III Cuerpo de Ejército), con asiento en Córdoba, a cargo del General Luciano Benjamín Menéndez junto con las provincias de Mendoza, San Juan, Córdoba, Tucumán, Santiago del Estero, La Rioja, Catamarca, Salta y Jujuy.

Dentro de la provincia, las órdenes del accionar represivo las impartía el Teniente Coronel (r) Miguel Ángel Fernández Gez como jefe del área 333 que dependía del Jefe de la subárea 33, con asiento en Mendoza, a cargo del General (r) Maradona, quien a su vez reportaba al General L. B. Menéndez.

A todos se les imputa los delitos de privación ilegítima de la libertad, secuestro, coacción, imposición de tortura y con seguimiento y/o causación de la muerte de GRACIELA FIOCHETTI;
A Fernández Gez, Plá y Becerra, la privación ilegítima de la libertad, secuestro, coacción, imposición de tortura y desaparición forzada de PEDRO VALENTÍN LEDESMA y de SANTANA ALCARAZ, y la privación ilegítima de la libertad, secuestro, coacción e imposición de torturas a VÍCTOR CARLOS FERNÁNDEZ.

Tanto Fernández Gez, como Plá y Becerra, en sus declaraciones afirmaron que la Policía de San Luis se manejaba por órdenes planificadas por el Ejército.

Fernández Gez ha expresado: …”antes que dichas personas estuvieran a disposición de otra autoridad en el Comando de Artillería se evaluaba la documentación por la Plana Mayor que yo tenía y se tomaba la decisión, naturalmente por el suscripto, pero dicha plana mayor proponía y yo de tal modo tomaba una decisión. Esa era una tarea del Comando de Artillería, es decir lo relativo a la detención y liberación….”

“…Existía una orden general impartida para la lucha contra la subversión que venía por los canales correspondientes al ámbito militar, es decir, del Comando en Jefe, al Comando de Cuerpo y éste a nosotros. Eran órdenes escritas y a su vez en las reuniones periódicas se daban instrucciones para el cumplimiento de esas órdenes.”
Respecto del papel de la Policía, explicó: “… la capacidad de decisión de la policía en la lucha contra la subversión es un elemento ejecutor y auxiliar, es decir, no planificaba nada y prestaba colaboración de tipo complementario en las operaciones contra la subversión que efectuaba el Ejército”.